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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, CARGA DE LA PRUEBA DE SUS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 9
Si bien es verdad que, demostrada la existencia de los actos reclamados incumbe a la autoridad responsable justificarlos, también lo es que no por tal circunstancia queda liberado quien impugna dichos actos, del deber de desvirtuar los fundamentos y motivos en que los mismos se apoyan. Cuando un acto de autoridad externa los fundamentos y motivos que le sirven de sustentación, goza de una presunción de validez y en esto estriba su justificación, y corre a cargo del afectado con dicho acto la demostración de que los mencionados fundamentos y motivos son inadecuados, a fin de que pueda concluirse que los referidos actos son contrarios a la ley que los rige. Si en un caso la sentencia reclamada está fundada y motivada, por lo que, habiendo rendido la Sala responsable ante el Juez a quo, como prueba, el expediente en que dicha sentencia fue pronunciada, debe admitirse que justificó, como estimó pertinente, el sentido de la citada sentencia, y que a su impugnador correspondía demostrar, con los argumentos y las pruebas que a su vez considera oportuno aportar, que la pretendida justificación era incorrecta.
Precedentes
Amparo en revisión 7066/60. Aceros Comerciales y Construcciones, S. A. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.