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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTAS DE INFRACCION. CUANDO SON ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 9
Si un documento no se limita a constatar un hecho, como ocurre con las actas de infracción, sino que establece órdenes que imponen deberes para el quejoso, a quien apercibe con imposición de una multa en caso de desacato (a través de tal determinación, la responsable ordenó al promovente "de inmediato suspender las obras de instalación de fosa y tanque con cap. 10 M3. así como retirar materiales y cascajo de la vía pública", y lo apercibió "de que si no da cumplimiento a lo dispuesto, se le impondrá la multa correspondiente de acuerdo con la ley), se trata por su imperatividad, unilateralidad y coercitividad, de verdaderos actos de autoridad y no de un acta de infracción que se haya circunscrito a constatar un hecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4679/59. Petróleos Mexicanos. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.