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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUNCION DE VALIDEZ DE LOS MISMOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 11
No es admisible que la sentenciadora debiera reconocer la presunción de validez de los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, pues tal presunción opera sólo cuando estos no son impugnados de manera expresa en la demanda o respecto de los cuales no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad.
Precedentes
Revisión fiscal 134/61. Ferretería y Materiales Aurrera, S. A. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.