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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 11
El hecho de que la quejosa posea en arrendamiento la accesoria cuya desocupación le exige la autoridad responsable, asegurando, sin demostración alguna, que el gobierno adquirió la finca en que se halla la accesoria de referencia, y, tomando en cuenta, por otra parte, que con certificado del Registro Público de la Propiedad se acredita que no ha sido anotada la compraventa a que alude la responsable, consecuentemente, no se está en presencia de actos entre particulares, sino de un verdadero acto de autoridad, que hace procedente el juicio de amparo, y, por lo mismo, debe revocarse el sobreseimiento recurrido, y procede otorgar el amparo al demostrarse que está debidamente fundado el concepto de violación al artículo 14 constitucional, propuesto en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 1380/61. Paula Guerrero. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.