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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 12
AGENTES ADUANALES, IMPUGNACION DEL ACTO QUE ORDENA LA SUSPENSION DE. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 12
No es verdad que sean de naturaleza fiscal los acuerdos que ordenan la suspensión en las actividades del agente aduanal o la cancelación de la patente respectiva. Luego contra el acto en que se decide la suspensión en las funciones de un agente aduanal, el agraviado no tiene obligación de agotar el juicio que prevé el artículo 160, fracción IV, del Código Tributario.
Precedentes
Amparo en revisión 151/61. Erudina de Hoyos Cárdenas de Cerda. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.