Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267253
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. EL AMPARO ES PROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE AMPLIACION DE EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 12
Una cosa es la resolución presidencial de ampliación de ejidos y otra su ejecución. En lo que atañe a la resolución presidencial, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 constitucional, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas no tienen ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo, pero si también se reclama la ejecución de ésta, en este caso debe estarse a lo que se establece en la tesis que con el número 104 aparece publicada en la página 229 del último Apéndice de jurisprudencia y que dice: "Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, porque en estos casos, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial, se le desobedece, siendo obvio que esto puede implicar la violación de garantías individuales, y no admitir la demanda de amparo contra tales actos, constituiría una denegación de justicia.".
Precedentes
Amparo en revisión 443/61. Germán Martínez Rivera. 6 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Matos Escobedo.