Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267255
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 23
Ya se trate de una resolución presidencial o de la pronunciada por el Ejecutivo del Estado, el amparo es improcedente, si se está en el caso general previsto por el artículo 27, fracción XIV, primer párrafo, de la Carta Magna; y a la inversa, tanto en el supuesto de una resolución del Ejecutivo Federal como en el de la dictada por el gobernador de un Estado, el juicio de garantías es procedente, si el caso cabe dentro de lo prevenido por las normas excepcionales que contiene el mencionado precepto constitucional, en su párrafo tercero, y el artículo 66 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 6113/59. Emilia Gutiérrez viuda de Gordoa. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.