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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. POSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 23
La posesión, mala o buena, debe ser respetada, tanto más cuanto que, de acuerdo con el artículo 173 del Código Agrario, sólo el C. Presidente de la República puede ordenar la perdida de derechos agrarios, previo el procedimiento que marca dicho precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 4005/61. Teodoro Serrano O. y otros. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.