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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 24
AGRAVIO INEFICAZ EN LA REVISION CUANDO LA SENTENCIA SE BASO EN UNA EJECUTORIA ANTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 24
Es ineficaz un agravio cuando las consideraciones expresadas en él no hacen depender la inaplicabilidad de una ejecutoria en que se basó la sentencia recurrida del hecho de que las circunstancias hubiesen variado con la vigencia de la nueva ley, sino exclusivamente, de que el criterio sustentado en dicha ejecutoria es erróneo y contrario a las disposiciones contenidas en la ley derogada, cuestiones estas que no viene al caso plantear ahora por no estar sujeta a análisis la validez y corrección de lo establecido en la referida ejecutoria. Esto es: si el Juez a quo estimó que el presente caso es similar a los fallados durante la vigencia de la ley anterior y lo resolvió en términos semejantes, y si el agravio analizado no arguye y menos acredita que existan diferencias, sino que se limita a impugnar el criterio sustentado en aquellos similares casos, debe concluirse que es ineficaz para proveer a la revocación de la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 1955/61. Gonzalo Ortega Rubalcaba. 19 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.