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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 46
AGRAVIOS, ELEMENTO NUEVO EN LOS MISMOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 46
Cuando los agravios vienen a introducir un elemento nuevo distinto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de la Sala Fiscal, no habiendo agravio en relación con éste, debe, por sus propios fundamentos, confirmarse la sentencia en recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 398/59. María del Pilar Prieto de Alberdi. 16 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.