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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 48
AGRAVIOS EN EL AMPARO. LOS QUE CARECEN DE DEFINITIVIDAD, NO SON RECLAMABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 48
Habiendo interpuesto un quejoso el recurso de inconformidad ante la Procuraduría Fiscal, primero, y el de nulidad ante el Tribunal Fiscal, después, en el juicio de amparo sólo debió reclamar la sentencia dictada por el mencionado tribunal, ya que los diversos actos objeto del citado juicio de nulidad, por su falta de definitividad, no eran combatibles en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3003/61. Manuel Sánchez Morales. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.