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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 49
AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN PUNTUALIZAR LOS ARGUMENTOS QUE AFIRMEN QUE NO ESTUDIO EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 49
Es ineficaz un agravio para establecer la revocación de la sentencia recurrida, si se limita a afirmar que el Juez a quo no tuvo en consideración las argumentaciones hechas valer por la recurrente en su informe justificado, sin precisar cuales son los argumentos que no se tomaron en cuenta. Máxime si algunos de los razonamientos esgrimidos en el citado informe se refieren a conceptos de violación a los que ni siquiera atendió el inferior para orientar el sentido de su sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1955/61. Gonzalo Ortega Rubalcaba. 19 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos Ponente: Felipe Tena Ramírez.