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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 51
ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES, EL IMPUESTO NO ES COBRABLE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 51
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de fecha 31 de diciembre de 1941, dice en su párrafo último que el pago del impuesto será obligatorio, excepto en el caso de fuerza mayor. Y el artículo 159 del reglamento de la ley antedicha, dice: "Para los efectos de la ley y de este reglamento, solamente se considerarán causas de fuerza mayor, lo que compruebe el causante no haber podido evitar ni remediar". Ahora bien, si están satisfechos los extremos del artículo 159, cuando, según se sostiene en el antecedente que invoca la sentencia impugnada, la apertura de grietas en un tanque de almacenamiento constituye causa de fuerza mayor en atención a la cual, según el propio antecedente, y a que la empresa no obtuvo producto alguno de las mieles incristalizables derramadas, no debe cobrársele el impuesto sobre ellas. De otro lado, está en lo justo la sentencia que se revisa al argumentar que la demostración por parte de la empresa quejosa, respecto a que no pudo evitar ni remediar que se abrieran las grietas en el tanque de almacenamiento, implica la demostración de un hecho negativo, que dada la naturaleza de las cosas no estaba en la posibilidad de aportar.
Precedentes
Amparo en revisión 3111/56/1a. Ingenio Estipac, S. A. 16 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.