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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 55
ALIMENTOS Y BEBIDAS Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONTROL DE; LAS FACULTADES DE LAS SECRETARIAS RESPECTIVAS SE COMPLEMENTAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 55
Si bien las facultades legales de la Secretaría de Economía son distintas a las de la Secretaría de Salubridad, esto nada tiene que ver con lo relativo a que la negativa a cancelar el registro otorgado a la tercero perjudicada, constituye un agravio indirecto, pues proviene directamente del otorgamiento del registro respectivo, el cual culminó con el registro correspondiente ante la Dirección General de la Propiedad Industrial, según es del conocimiento del sentenciador con motivo de los diversos juicios de garantías a que hace referencia, en los que la hoy quejosa ha impugnado las autorizaciones de la citada dirección para producir los licores; lo que lleva a la conclusión de que lo que se resuelva en cuanto a la culminación del registro de que se trata, tiene forzosamente que influir respecto del otorgamiento del registro ante la Secretaría de Salubridad; sin que ello signifique en lo absoluto, por razones obvias, que lo resuelto por una Secretaría de Estado invada la jurisdicción de otra, sino que las facultades de ambas se complementan en el problema y actividad sociales.
Precedentes
Amparo en revisión 4321/57. Compañía de Alcoholes y Licores "La Gran Unión", S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.