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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 60
AMPARO. TERMINO PARA INTERPOSICION DE LA DEMANDA EN LOS CASOS DE EXCEPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 60
Los preceptos de excepción no pueden ser aplicados a caso alguno que no esté expresamente especificado en los mismos preceptos. Refiríendose la fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo a sentencias definitivas dictadas en asuntos judiciales del orden civil, en modo alguno, ni siquiera por equidad, procede utilizarla como fundamento en un asunto que se relaciona con actos administrativos reclamados al administrador en cierta aduana y al encargado de la mesa de juicios de la misma, y no con alguna sentencia dictada en materia civil. Para computar el término dentro del cual debió interponerse la demanda de amparo base de este negocio, debe estarse a lo que manda la regla general contenida en el citado artículo 21, sobre que el término respectivo es el de 15 días que se contará desde el día siguiente a aquél en que la parte quejosa haya tenido conocimiento de los actos reclamados, sin que proceda a acudir al término de ciento ochenta días que fija la citada fracción III tocante a las personas que residan fuera de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2440/61. Dear Valley Airport Inc. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.