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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 61
APERCIBIMIENTOS COMO ACTOS DE AUTORIDAD. DEBE CITARSE EL ORDENAMIENTO EN QUE SE APOYAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 61
Si un oficio de la autoridad administrativa impone deberes a la quejosa y la apercibe con sancionarla en caso de desacato, se constituirá un típico acto de autoridad, por su unilateralidad, obligatoriedad y coercitividad. Todo "apercibimiento" es una comunicación, una forma de constreñir al gobernado para que dé cumplimiento a un mandato autoritario, de manera que si éste es desobedecido, la medida con que se amenaza a aquel a quien se dirige dicho mandato, habrá de realizarse. La citada resolución no se limita, consecuentemente, a ser una simple llamada de atención para que la quejosa se ajuste a los reglamentos en vigor, sino que, como antes se dice, configura un acuerdo que dicha quejosa está obligada a cumplir, so pena de sufrir la sanción, que viene a ser, por consiguiente, un acto inminente, condicionado al no acatamiento del mandato en cuestión, por lo que resulta necesario que el mencionado mandato mencione el ordenamiento legal en que se apoya, a fin de que el afectado esté en aptitud de deducir si la citada sanción es violatoria de las disposiciones establecidas en el referido ordenamiento o si por el contrario se apega a el, en cuyo caso debe combatir el ordenamiento mismo. Es pues correcta la determinación del Juez a quo en el sentido de que no debe estimarse improcedente un juicio por el hecho de que no se reclame un ordenamiento que la quejosa ignoraba que le hubiese sido aplicado.
Precedentes
Amparo en revisión 5290/61. Beatriz Contreras G. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.