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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 62
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR COMERCIANTES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 62
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 1953, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1955, dice: "se causará el impuesto en esta cédula, sobre los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador se repute comerciante en los términos de las leyes respectivas y los perciba en relación con su actividad mercantil. Cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, perciban otros ingresos gravables en esta cédula, además de los provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, los deberán acumular para determinar su utilidad gravable". Como se advierte del texto mismo del dispositivo legal preinserto, en su primer párrafo no distingue dos tipos diferentes de ingresos, sino uno solo, el de los derivados del arrendamiento de inmuebles; y la actividad mercantil que el precepto menciona, así como el calificativo legal de comerciante, corresponden a las circunstancias que deben concurrir en el sujeto y que lo colocan en la situación de causante del impuesto, prevista por la ley. La referencia que el segundo párrafo del artículo en cita, hace de "otros ingresos gravables en esta cédula (i), además de los provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles", es para el solo efecto de acumularlos a fin de cuantificar la utilidad gravable. De suerte que, para juzgar de la correcta o incorrecta aplicación de la norma tributaria, basta comprobar si la renta que percibe la quejosa es ingreso gravable, porque proviniendo del arrendamiento de sus inmuebles, dicha quejosa se repute en derecho comerciante y lo tenga en relación con su actividad mercantil, elementos que configuran la hipótesis normativa.
Precedentes
Amparo en revisión 1230/59. Campobello, S. A. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.