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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 64
AUTORIDADES FISCALES, NO PUEDEN REVOCAR SUS AUTOS CUANDO HAN CREADO DERECHOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 64
Es cierto que el párrafo segundo de la fracción II del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, faculta a las autoridades fiscales a revocar sus resoluciones cuando exista simple error en el cálculo o en la aplicación de las normas, pero también lo es que toda facultad gubernativa sólo puede ejercerse dentro del marco de respeto a los derechos de particulares, máxime cuando es la propia autoridad quien los ha declarado así, por lo que en el caso de una resolución que ha creado derechos en favor de un particular, la autoridad fiscal no puede revocarla sino que tiene que seguir el camino que le indica el propio artículo 25, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 293/61. Yolanda Hernández de Colón. 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.