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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 64
AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE SEÑALARSE COMO TAL A LA QUE EXPIDE UN REGLAMENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTA CORRECTAMENTE FUNDADO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 64
Cuando solamente se combate un "acto" de autoridad, la impugnación puede obedecer a que se estime que el mismo carece de toda fundamentación, caso en el cual bastará con llamar a juicio, con el carácter de responsable, a la autoridad que lo haya dictado, sin que lógicamente haga falta oír a legislador alguno: si la impugnación se hace consistir en que dicho acto esta incorrectamente fundado, tampoco habrá razón para señalar como responsable al legislador, y será suficiente con reclamar el acto de la autoridad de quien haya emanado, pues el vicio de inconstitucionalidad no reside en la ley, sino en su inexacta aplicación. Pero si el acto está correctamente fundado, entonces únicamente podrá demostrarse la inconstitucionalidad de dicho acto si a su vez se demuestra la del reglamento en que se apoya, en cuyo caso deberá señalarse como autoridad responsable, además de aquella que haya realizado el acto de aplicación, a quien haya expedido el reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 1083/61. José Hernández Alcázar y coags. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.