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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 85
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD OTORGADO POSTERIORMENTE A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA DE EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 85
De acuerdo con la fracción I del artículo 64 del Código Agrario, no producen efectos en esta materia y en lo tocante a los bienes afectables, los fraccionamientos hechos con posterioridad a la solicitud de dotación de ejidos, y con mayor razón con posterioridad a la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento agrario. Sin embargo, si en un caso aparece que los derechos del quejoso se apoyan también en que el propio C. Presidente de la República, que dictó la resolución presidencial mediante el procedimiento respectivo, realizado al través del derecho agrario, otorgó también al quejoso un certificado de inafectabilidad sobre sus tierras en cuestión, con fecha posterior a dicha resolución presidencial, esta circunstancia crea una situación jurídica que las autoridades responsables no pueden desconocer, si no es mediante un procedimiento en el que el quejoso debe gozar del derecho de audiencia consignado en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 443/61. Germán Martínez Rivera. 6 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Matos Escobedo.