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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 86
COMISION MERCANTIL Y MEDIACION MERCANTIL. DIFERENCIA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 86
Los artículos 1o., fracción IV, y 7o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, distinguen muy claramente la mediación mercantil de la comisión mercantil, señalándolas como figuras jurídicas diferentes, y el citado en segundo lugar las define así: "comisión mercantil es el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente y mediación mercantil, la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes". Debe hacerse notar que para la comisión mercantil es necesaria la existencia de un mandato, y la fracción I del artículo 8o. de la ley de la materia previene "Que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión ..."; en cambio, para la mediación mercantil no se menciona la existencia de mandato o de contrato, pues el mediador sólo habrá de relacionar a los contratantes, esto es, al comprador y al vendedor. Puede indicarse, que, mientras en la comisión mercantil el comisionista recibe del vendedor la mercancía, para después de celebrar la venta entregarla al comprador, en la mediación mercantil el mediador no recibe esa mercancía, sino que después de relacionar al vendedor con el comprador, aquél la envía a éste directamente.
Precedentes
Revisión fiscal 151/60. Nachman Zondowicz Rabinowicz. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.