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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 89
CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. ORDEN A LOS INQUILINOS DE DESOCUPAR. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 89
El artículo 3o. del capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal expresamente estatuye que: "Cuando la permanencia de inquilinos u ocupantes de un edificio ofrezca peligro para ellos, la Dirección General de Obras Públicas podrá ordenar, previo dictamen de uno de sus técnicos, la desocupación parcial o total del edificio". El reglamento mencionado otorga al citado director, en consecuencia, la facultad de que se viene hablando. Inclusive la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las atribuciones que el Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos confiere al Director de Obras Públicas, no requieren, para su ejercicio, acuerdo expreso del jefe del departamento o gobernador del mismo, por tener a su cargo el citado director, el cumplimiento del citado reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 1083/61. José Hernández Alcázar y coags. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.