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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 93
DEMANDA. EL AUTO QUE LA ADMITE ES OBJETABLE POR MEDIO DE RECURSO DE QUEJA Y NO POR EL DE REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 93
Cuando en los agravios lo que se impugna no es propiamente la sentencia recurrida, sino el auto por el cual se admitió la demanda relativa, arguyéndose que tal demanda debió ser desechada por el Juez a quo en atención a las razones que el mismo agravio indica, no es el de revisión el recurso idóneo para combatir el auto de admisión, sino el de queja, según estatuye el artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, ni es la revisión momento oportuno para objetarlo, ya que la resolución objeto del recurso es la sentencia y no el auto de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1256/61. Marcial Juárez. 19 de octubre de 1961. Cincco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.