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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 93
DOCUMENTOS PUBLICOS, SOLO PRUEBAN QUE SE HIZO LA DECLARACION, NO LA VERDAD DE LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 93
Si con la copia certificada de una declaración rendida por la actora en la Procuraduría Fiscal del D. F., se pretende probar que era dueña de un inmueble desde fecha anterior a la que se asienta en la escritura de venta del inmueble en cuestión, debe decirse que de acuerdo con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos que contengan declaraciones de verdad sólo prueban que se hicieron tales declaraciones, más no la verdad de lo declarado o manifestado; así que la referida copia certificada no puede desvirtuar lo que se asienta en el documento notarial de compra-venta.
Precedentes
Revisión fiscal 43/61. Sofía Guzmán viuda de Gatell. 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.