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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 95
EJIDOS, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 95
Demostrado el hecho de la posesión, y acreditado que el quejoso fue privado de ella sin que antes se le hubieran dado oportunidad de defenderse, cabe concederle el amparo, pues los problemas relativos al derecho de que se adjudique la parcela al quejoso o a la tercera perjudicada, y a la preferencia que cualquiera de ellos pueda alegar, son temas que deben examinarse dentro del procedimiento en que el agraviado será oído.
Precedentes
Amparo en revisión 7007/60. José Pérez Sagahún. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.