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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 96
EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS A NACIONES EXTRANJERAS, ES MATERIA FEDERAL Y NO LOCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 96
Como todo lo relativo a relaciones internacionales está regido por las normas de esa rama del derecho, en nuestro régimen constitucional es a la Federación a la que corresponde legislar en la materia, y, por ello, en lo referente a gravámenes que pudieran recaer a cargo de sujetos cuya actividad se norma por el derecho internacional público, son las leyes federales las únicas que pueden preceptuar cuanto se refiere a esa misma materia, siendo de allí que el Código Fiscal de la Federación, en la fracción II de su artículo 30, establezca a las naciones extranjeras la exención del pago de impuestos y derechos en caso de reciprocidad y que no sea aplicable la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 51/61. "Compañía Industrial de San Cristóbal", S. A. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.