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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 96
EMPLAZAMIENTO EXTEMPORANEO HECHO AL TERCERO PERJUDICADO POR CONDUCTO DE UNA DE LAS RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 96
Cuando de autos aparezca que se mandó emplazar al tercero perjudicado por conducto de una de las responsables; que la responsable emplazó, pero sin que en la cédula de emplazamiento se precise la fecha de éste, ni exista constancia de la fecha en que dicho emplazamiento haya tenido efecto, y además obra en el expediente el oficio original de la citada responsable, en el que ésta hace saber al Juez a quo que quedó emplazado el tercero perjudicado, la fecha de recibo del citado oficio es la única que puede tomarse para precisar la fecha del emplazamiento. En el caso de que dicha fecha sea anterior a la correspondiente a la audiencia constitucional solamente dos días, es evidente que en tan corto tiempo no puede el tercero perjudicado rendir las pruebas que a su derecho convinieren, por lo que debe admitirse que se le dejó sin defensa. Procede así, de acuerdo con el artículo 94, fracción IV, de la Ley de Amparo, la revocación de la sentencia relativa a fin de que el citado tercero disponga del tiempo debido para su defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 3626/61. Comunidad Agraria de Ahuisculco, Municipio de Tala, Jalisco. 20 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.