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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 97
"EXIMBANK", EXENCION DE IMPUESTO LOCAL SOBRE PRODUCTO DE CAPITALES, EN FAVOR DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 97
Como la institución bancaria así denominada, ("Export-Import Bank of Washington"), forma parte del Gobierno Americano y, en los términos de la resolución de una consulta, la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta (fojas 11), generalizó en el sentido de que está comprobada plenamente la reciprocidad internacional exigida por la fracción III del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, para que opere la exención de impuestos, tomando en cuenta tanto que en el oficio de la citada dirección se habló genéricamente de la reciprocidad internacional, sin limitarla al impuesto sobre la renta, como el texto del precepto antes citado, debe concluirse que esa exención alcanza también al impuesto local del Departamento del Distrito Federal, sobre productos de capitales, y, por lo mismo, la actora no estuvo obligada a retener el gravamen correlativo a los réditos cubiertos al "Eximbank", por un crédito concedido a la misma actora, ni tampoco quedó obligada solidariamente a cubrir ese impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 51/61. Compañía Industrial de San Cristóbal, S. A. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.