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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 104
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. DEBE MOTIVARSE Y FUNDARSE SU COBRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 104
Los artículos 38 y 46, fracción primera, de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles y 228, fracción XIII, y 233, fracción II, del Código Fiscal de la Federación sólo se refieren a como debe pagarse el impuesto de que se habla, cuando debe hacerse ese pago, que es obligación de los causantes empadronarse, declarar y pagar el impuesto en los términos en que lo indica la ley, que esta infracción no pagar el impuesto en la forma debida y que esta infracción se puede castigar con multa en los términos en que lo indica el citado artículo 233, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pero no establecen que los intereses moratorios derivados de las ventas realizadas por un comerciante debieran causar el impuesto sobre ingresos mercantiles, por lo que una resolución contenida en un oficio de la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que se base tan sólo en los preceptos citados, no expresó ni el fundamento legal del cobro, ni los motivos del mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 13/61. Distribuidora del Pacífico, S. A. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.