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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 105
INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 105
La norma prevista por el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación sólo es aplicable cuando la autoridad demandada demuestre evidentemente los presupuestos que la informan, tales como las simulaciones, omisiones, inexactitudes, falsificaciones o cualquier otra maniobra encaminada directa o inmediatamente a faltar en todo o en parte al pago de la prestación fiscal; así, no basta que exista la omisión, sino que es necesario que la autoridad exactora demuestre que la misma se debió a maniobras o conducta dolosa del causante. O sea, que es la autoridad la parte a quien corresponde la carga de la prueba y no el causante, al que, según el criterio del agravio, correspondería acreditar los hechos negativos de que no hubo intención dolosa o fraudulenta.
Precedentes
Revisión fiscal 141/60. "Ac. Abastecedora de Productos Químicos", S. A. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.