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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 108
LIBERTAD DE TRABAJO, NO LA VULNERA EL REGLAMENTO DE LAS FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY DE PLANIFICACION Y ZONIFICACION DEL D. F., ZONAS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 108
No es verdad que cualquiera determinación administrativa que restrinja la libertad de una persona para dedicarse al trabajo o a la ocupación que le acomoden, siendo lícitos, sea contraria al artículo 4o. constitucional, pues este precepto autoriza las restricciones a aquella libertad, si la determinación gubernativa esta fundada en la ley, y las limitaciones impuestas por ésta tienden a proteger los derechos de la sociedad. Por tanto, el reglamento de las fracciones I, V y VII del artículo 3o. de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, no contradice la mencionada garantía individual, por el hecho de que señale las zonas de la ciudad en las cuales pueden ejercerse el comercio y la industria, justamente porque la reconoce, no la veda, sino al contrario, fija los lugares en que pueden desempeñarse tales actividades, excluyendo únicamente las zonas que la vida común requiere sean destinadas a otros usos. Es decir, sólo establece como su límite, el derecho de la sociedad a que la ciudad sea planificada y zonificada debidamente, conforme lo reclaman su desarrollo y la solución de los problemas de tránsito, salubridad, higiene, crecimiento y distribución de la población, aprovechamientos de espacios libres y descongestionamiento de ciertas zonas.
Precedentes
Amparo en revisión 3167/60. Nacional Porteadora de Carga S. de R. L. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.