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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 109
LICENCIAS, SU EXISTENCIA DEMUESTRA INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 109
Si para acreditar la falta de interés jurídico de la quejosa se alega que una licencia por ella exhibida no ha sido expedida para el funcionamiento del giro relativo, toda vez que lo es para un negocio distinto establecido en otra dirección, debe tacharse de injustificado tal argumento, porque involucra una cuestión de fondo que no puede servir de base para la valoración de una circunstancia que, como la relativa al interés jurídico de la quejosa, atañe a la procedencia de la acción de amparo. En efecto, el que la licencia que invoca la quejosa como base del derecho a expender vinos y licores rija o no solamente respecto del negocio de abarrotes cuando el mismo estaba establecido en cierta calle pero en un número distinto al en que actualmente está ubicado, constituye un problema de fondo, ya que se resuelve dilucidando, a la luz de los fundamentos y motivos esgrimidos por la autoridad en el acto reclamado, si el mandato para que la quejosa se abstenga de vender tales artículos lesiona o no derechos derivados de dicha licencia, caso en el que se estará, respectivamente, en presencia de actos de privación y de molestia que afectan dichos derechos y que se traducen en violación a sus garantías individuales; o de actos de autoridad que no vulneran esos derechos y, por consiguiente, que no infringen la Carta Magna. En otras palabras: la licencia en cuestión demuestra la existencia de interés jurídico en la quejosa; el que sea apta o no para amparar el funcionamiento de la negociación en el lugar en que ésta se halla establecida, es problema de fondo que no puede estudiarse ahora porque la resolución reclamada no lo aborda, ni fue, por lo mismo, planteada por el quejoso ni, en consecuencia, resuelta por el Juez a quo.
Precedentes
Amparo en revisión 5290/61. Beatriz Contreras G. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.