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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 111
MARCAS, DECLARACION DE NULIDAD DEL REGISTRO POR SEMEJANZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 111
Si ciertas marcas se encuentran en el caso de semejanza a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, las responsables no debieron permitir el registro de aquella que en su terminación lleva el mismo elemento esencial y caprichoso de la marca anterior, para aplicarlo a iguales productos, ya que el espíritu de la ley de la materia es el de evitar marcas tan parecidas y semejantes unas a otras que puedan inducir a confusión entre el público usuario, lo que pudieron evitar si al emitir su juicio, analizando las marcas en su conjunto, por su semejanza y diferencia, hubieran llegado a la conclusión de que, aunque se trata de productos de diversos fabricantes, están en la misma clasificación oficial y son iguales, y que, por los motivos ya expresados, inducen a una confusión genérica de los productos, de uno y otro de dichos fabricantes, en perjuicio del público consumidor.
Precedentes
Amparo en revisión 5882/60. The Pyramid Rubber Company. 6 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.