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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 115
MARCAS, EN SU PROCEDIMIENTO DE NULIDAD NO SE ADMITEN COMO CIERTOS LOS HECHOS SOBRE LOS QUE NO SE SUSCITE CONTROVERSIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 115
El procedimiento para dictar las declaraciones administrativas relativas a la nulidad de una marca, está reglamentado por el Título VI de la Ley de la Propiedad Industrial, artículos 229 a 235, inclusive, que son de aplicación estricta y en los que no se establece que deban admitirse como ciertos los hechos sobre los que la parte contraria a la solicitante no suscite controversia.
Precedentes
Amparo en revisión 7142/57. Compañía de Alcoholes y Licores "La Gran Unión", S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.