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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 116
MARCAS, ES PROPIO OFRECER LAS MISMAS PRUEBAS EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LAS MISMAS RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 116
No existe disposición legal que prohiba ofrecer ante las autoridades responsables en un procedimiento de extinción de marcas, las mismas pruebas ofrecidas en diverso procedimiento seguido ante las mismas responsables. En consecuencia, no existe la infracción del artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2778/55. Compañía de Alcoholes y Licores "La Gran Unión", S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2278/55. Compañía de Alcoholes y Licores "La Gran Unión", S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.