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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 117
MARCAS, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE NULIDAD POR USO INDEBIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 117
De acuerdo con lo que dispone el artículo 200, fracción IV, de la ley de la materia, el registro de una marca es nulo cuando ésta contenga indicaciones falsas respecto a procedencia de los efectos que ampare, ubicación del establecimiento industrial, o comercial o del propietario de la marca, y con respecto a medallas, diplomas o recompensas que no hayan sido obtenidas, o cuando se haya hecho una declaración falsa de la fecha en que principió a usarse la marca, pero apoyarse en el indebido uso de una marca, para declarar su nulidad con apoyo en el artículo 200, fracción IV, de la ley de referencia, es notoria y manifiestamente ilegal, porque dicho precepto no señala este motivo como causa de nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1730/58. Compañía de Alcoholes y Licores, "La Gran Unión", S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 5023/57. Compañía de Alcoholes y Licores "La Gran Unión", S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.