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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 117
MATERIA FISCAL Y CODIGO ADUANERO. RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 117
Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. Una ley que en la mayoría de sus normas es de naturaleza fiscal, como el Código Aduanero, puede contener y con frecuencia contiene diversos preceptos que no son de índole tributaria; cuando el acto reclamado no se emita en el campo de lo fiscal, sino que sólo esté indirectamente relacionado con la materia tributaria, el quejoso no tiene necesidad de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el medio de defensa que establece la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 151/61. Erudina de Hoyos Cárdenas de Cerda. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XL, página 37. Amparo en revisión 852/60. Carl. R. Guth. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Volumen XL, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "EXPORTACION. DESISTIMIENTO DE LA OPERACION.".