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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 118
MEDIOS DE APREMIO. CUANDO NO ESTA OBLIGADO UN TRIBUNAL AL EMPLEO DE LA FUERZA PUBLICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 118
No esta obligada la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación a recurrir a la fuerza pública, como medio que pueden emplear los tribunales, a discreción, para hacer cumplir sus determinaciones, si no habiéndose podido siquiera comunicar la citación a unos testigos no era posible considerar como remisos a quienes la desconocían, presupuesto necesario de tal medio de apremio, que tiene por objeto compeler al "rebelde" a que cumpla con la determinación que está obligado a acatar.
Precedentes
Revisión fiscal 134/61. Ferretería y Materiales Aurrera, S. A. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.