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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 121
MULTAS. TERMINO PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 121
Si la Procuraduría Fiscal de la Federación comunicó al quejoso que, no existiendo recurso administrativo contra la resolución definitiva en que se le impuso una multa de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, se abstenía de conocer la inconformidad interpuesta por dicho quejoso por estimarla improcedente; y si el quejoso no ataco las consideraciones aducidas en apoyo de tal determinación, sino que se limitó a hacer valer razonamientos tendientes a demostrar la injustificación de la multa (no de la del acuerdo recaído a su instancia de inconformidad), no hay por que suponer que dicha inconformidad interrumpió el término de quince días, estatuido por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, para impugnar la multa en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 3003/61. Manuel Sánchez Morales. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.