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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 122
PARCELA EJIDAL, PRUEBA DE LA POSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 122
La circunstancia de que el titular de una parcela haya sido tío del quejoso, o su abuelo, no lleva a concluir que el propio agraviado tenga derechos preferentes, ni menos aún que de hecho haya tenido, a la muerte del titular, la posesión de la parcela. Tampoco es prueba del interés jurídico el que tal persona haya interpuesto la demanda de garantías, pues entonces nunca, y en ningún supuesto, podría operar la causal de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3517/61. Ismael Zárate Zárate y coag. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.