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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 122
PENSIONES MILITARES, PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 122
El artículo 66 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares ordena que el parentesco de los familiares de un militar se acredite por los medios de prueba que establece el Código Civil, y éste, en su artículo 39, estatuye que el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro Civil; y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley; y si bien se alega en un caso, que por falta de registros o actas de nacimiento de la quejosa y del que afirma fue su hermano, se hacen admisibles otros medios de prueba conforme a los artículos 340 y 341 del mencionado Código Civil, también lo es que, en primer lugar los dispositivos se contraen a pruebas sobre filiación de hijos nacidos de matrimonio, y en el caso, no se trata de comprobar si la quejosa es o no nacida de matrimonio, sino sencillamente si es o no hermana, lo que jurídicamente es distinto.
Precedentes
Amparo en revisión 5058/59. Margarita Cabrera Valdez. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.