Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267307
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 123
PEQUEÑA PROPIEDAD. INAFECTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 123
Si una pequeña propiedad agrícola ha sido declarada inafectable por el C. Presidente de la República, tal como lo dice el certificado de inafectabilidad relativo, y ello ha sido, como también resulta de ese propio certificado, en acatamiento a lo que manda el artículo 27, fracción XV, de la Constitución Federal, sobre que tienen ese carácter de inafectable, entre otras, la pequeña propiedad agrícola que no exceda de cien hectáreas de riego o de humedad, es claro que efectivamente la resolución provisional del gobernador de un Estado, ejecutable por la Comisión Agraria Mixta del mismo Estado, consistente en dotar a cierto ejido con agua para el riego de determinado número de hectáreas, es violatoria de tal fracción XV en perjuicio de la quejosa, cuando le afecte cierto vaso que forme parte de dicha pequeña propiedad declarada inafectable.
Precedentes
Amparo en revisión 6113/59. Emilia Gutiérrez viuda de Gordoa. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.