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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 125
PROPIEDAD INDUSTRIAL, EL TRAMITE PARA LAS DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS REFERENTES A ELLA ES ESPECIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 125
No hay necesidad de que el trámite que debe seguir la Secretaría de Economía para hacer una declaración administrativa, prevista en el título VI de la Ley de la Propiedad Industrial, deba ser idéntico al establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo relativo a la demanda, contestación, término de pruebas; etcétera (artículos 129 y 202) ya que en el caso las disposiciones son especiales y sólo hacen supletorios a otros ordenamientos en materias que no son de las que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 2274/55. Compañía de Alcoholes y Licores, "La Gran Unión", S. A. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.