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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 126
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LA AUTORIDAD DEBE ESTUDIAR TODOS LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 126
Es falso afirmar que ni la Ley de la Propiedad Industrial ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni ninguna otra ley, obligan al subsecretario de Industria y Comercio a estudiar todas las defensas o argumentos que se le expongan en un procedimiento administrativo, ya que de no estudiar una defensa de alguna de las partes, por este sólo hecho la resolución que dicte en tal procedimiento resulta violatoria de las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que al ser omiso en el estudio de una defensa en realidad no oye en ese aspecto al interesado, violando con ello la garantía de audiencia, y, en esas condiciones, menos aún podría estimarse que su resolución fue debidamente fundada y motivada, precisamente a causa de esa omisión. A mayor abundamiento, cabe advertir que el artículo 233 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que transcurrido el término para formular objeciones en el procedimiento administrativo, y previo el estudio de los antecedentes relativos, se dictará la resolución que corresponda, o sea, que para cumplir con lo anterior, es necesario que la autoridad tome en cuenta las objeciones, y esto no está limitado sólo al estudio de una parte de ellas, en virtud de que no lo establece en esa forma el aludido artículo 233.
Precedentes
Amparo en revisión 6667/60. Jesús Maldonado Torres. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.