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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 127
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA DIRECCION DE LA, ES AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISTINTA DE LAS JUDICIALES Y LABORALES, PARA EFECTOS DEL ARTICULO 114, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 127
La Dirección de la Propiedad Industrial es, sin duda alguna, una autoridad administrativa, distinta de las judiciales y de las laborales, y comprendida, por ende, en lo previsto por el artículo 114, fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo. La serie de trámites que se desenvuelven ante la citada dirección es un procedimiento "en forma de juicio", ya que el precepto que se menciona habla de un procedimiento seguido en forma de juicio, para referirse al conjunto de trámites que se desarrollan ante una autoridad que no sea judicial ni del trabajo, y es indiscutible que dentro del procedimiento que se desenvuelve ante la dirección responsable, se admite el ofrecimiento y la presentación de pruebas, y se concede al interesado la garantía de audiencia por ello, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la misma ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
Precedentes
Amparo en revisión 2770/59. E. Ferro y Compañía , S. A. de C. V. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.