Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267315
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 128
PROPIEDAD INDUSTRIAL. USO EXCLUSIVO DEL NOMBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 128
Si en un caso, de acuerdo con el artículo 214 de la Ley de la Propiedad Industrial, lo que se protege es el derecho de uso exclusivo del nombre de un comerciante en la extensión del campo de su clientela, esta extensión debe ser demostrada y no simplemente afirmada, por lo que para motivar la resolución no es suficiente que la autoridad dijera que se trataba de una "Holding Company".
Precedentes
Amparo en revisión 6667/60. Jesús Maldonado Torres. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.