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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 128
PRUEBA PERICIAL. DEBE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER ABSOLUTAMENTE TECNICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 128
El artículo 198 del Código Fiscal establece que "cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial". Es inexacto que el deber impuesto por esa norma al órgano contencioso administrativo, esté condicionado a la circunstancia de que el actor no haya podido ofrecer y rendir la prueba pericial en la fase oficiosa del procedimiento. El precepto que se invoca quiere que el Tribunal Fiscal, en todo caso, falle con el mayor número posible de elementos de convicción, para garantizar una decisión justa y apegada a la realidad de los hechos. Por ello, si resulta necesario que, para conocer exactamente esa realidad, se rinda la prueba pericial, la Sala debe ordenar que se desahogue tal probanza, aunque la misma no se haya ofrecido en la fase oficiosa. Si la demandante no hubiera ofrecido la prueba pericial, de todas suertes la propia Sala, con arreglo al citado artículo 198, habría estado obligada a exigir que las partes la rindieran, además de que, en los términos del artículo 200, párrafo inicial, del Código Fiscal, en relación con los artículos 79 y 80 del Federal de Procedimientos Civiles, el tribunal está facultado para ordenar la aportación de pruebas que estime indispensables para formar su convicción, y puede ordenar por tanto, en todo tiempo, la práctica, la ampliación o la repetición de cualquier diligencia probatoria.
Precedentes
Revisión fiscal 230/56. Interchemical Corporation de México, S. A. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVI, página 75. Revisión fiscal 457/60. Sulcona, S. A. 5 de abril de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XLVI, página 75, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE EXIGIR DE OFICIO QUE SE RINDA.".