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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 129
PRUEBAS EN EL AMPARO. NO PUEDEN ANALIZARSE LAS NO RENDIDAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 129
El artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, dispone que el juzgador goza de la más amplia libertad para analizar las pruebas rendidas; pero es claro que si este artículo habla de pruebas rendidas, se refiere a aquellas que fueron ofrecidas y exhibidas oportunamente dentro del procedimiento de que se trate, y si tales pruebas no se rinden, es evidente que no se puede entrar al análisis de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 4127/58. Miguel Almonte Gavilán. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.