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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 130
PUERTOS LIBRES MEXICANOS. LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 130
En los perímetros de los Puertos Libres Mexicanos no se causan más impuestos que los expresamente señalados por la Ley de Puertos Libres Mexicanos y sus reglamentos y como el relativo a ingresos mercantiles no se encuentra señalado en los aludidos ordenamientos legales, es claro que el mismo no debe causarse.
Precedentes
Amparo en revisión 38/58. Compañía Impulsora del Sur, S. A. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXI, página 49. Revisión fiscal 116/59. Congeladora de Productos del Mar, S. A. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIX, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "AFORO, EL IMPUESTO DE, NO ES DE NATURALEZA ADUANAL.".
Nota: En el Volumen XXXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "PUERTOS LIBRES, EXENCION DE IMPUESTOS.".