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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
267318
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 130

PUERTOS LIBRES MEXICANOS. LEY DE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 130

Precedentes

Amparo en revisión 38/58. Compañía Impulsora del Sur, S. A. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXI, página 49. Revisión fiscal 116/59. Congeladora de Productos del Mar, S. A. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIX, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "AFORO, EL IMPUESTO DE, NO ES DE NATURALEZA ADUANAL.". Nota: En el Volumen XXXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "PUERTOS LIBRES, EXENCION DE IMPUESTOS.".
Registro digital (IUS): 267318