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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 132
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, CUANDO NO OPERA LA PRESUNCION DE VALIDEZ A SU FAVOR ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 201, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 132
La presunción de validez de las resoluciones administrativas, establecida por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera cuando en contra de la resolución impugnada no se aportan elementos probatorios de su ilegalidad, pero no cuando se rinden pruebas que en opinión de la Sala a quo acreditan su ilegalidad.
Precedentes
Revisión fiscal 227/60. Textiles Morelos, S. A. de C. V. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.